PERFIL DEL CONTRATANTE |
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La ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), que incorpora la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, regula la contratación del sector público con el fin de garantizar que ésta se ajuste a los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y de asegurar una eficiente utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios (art. 1). La propia Exposición de Motivos de la LCSP dice que su intención es no dejar entidades del Sector Público exentas de su aplicación. Para ello el su artículo 3 de la LCSP define tres categorías de sujetos, que se someten a sus preceptos de forma más o menos intensa:
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Dentro de las clasificaciones de sujetos sometidos a la LCSP no cabe considerar a Sociedad de Desarrollo de Aguarón S.L.U. como un Poder Adjudicador, por cuanto entidad con personalidad jurídica propia, distinta de las Administraciones Públicas, ha sido constituida por el Ayuntamiento de Aguarón para satisfacer necesidades de interés general, pero con un indiscutible carácter industrial o mercantil, tal y como se deduce del expediente para su constitución y de sus estatutos en vigor. Y esto es así por cuanto:
En consecuencia: Primero: A Sociedad de Desarrollo de Aguarón S.L.U. le es de aplicación el artículo 176 de la LCSP en el que establece las normas aplicables para la adjudicación de contratos por otros entes, organismos y entidades del sector público que no son poderes adjudicadores:
Segundo: Todos los contratos celebrados por Sociedad de Desarrollo de Aguarón S.L.U. tendrán la consideración de contratos privados, artículo 20 LCSP. Tercero: Las condiciones conforme a las que Sociedad de Desarrollo de Aguarón S.L.U. celebrará contratos privados con terceros se regirán por las Instrucciones Internas en materia de contratación que apruebe su Consejo de Administración, elaborados en virtud de las prescripciones de la LCSP, en lo que a preparación y adjudicación se refiere, y conforme al derecho privado en cuanto a sus efectos y extinción. Cuarto: La jurisdicción competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos, será siempre la civil, artículo 21.2 LCSP. |

